Artº1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de «SOCIEDAD ANDALUZA DE NEUROCIRUGÍA» se constituye en Antequera (Málaga), el día 17 de Marzo de 1984, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley de Asociaciones 491/1964, de 24 de Diciembre (BOE de 28.12.64), cuyos estatutos fueron protocolizados por el Notario de Cádiz D. Rafael de Cózar Pardo, según escritura de 24 de Septiembre de 1985. Inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el nº 55.339 el 22 de Mayo de 1984. Inscrita en el Centro de Entidades Jurídicas del Ministerio de Hacienda con el Código de Identificación Fiscal G-18235614, según el expediente 48/90 de 9 de julio de 1990, declarándose a la misma exenta del Impuesto Sobre el Valor Añadido. Inscrita en el Registro de Asociaciones y Sociedades Científicas de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía con el nº 18 (Resolución de fecha 11 de Octubre de 1985 del Director General de Estructuras y Estudios Sanitarios).

La Asociación se rige por lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación es: Avenida Vega de Acá nº 81 – 04007 Almería.

El cambio de domicilio requerirá el acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACION

El ámbito de territorial de acción de la Asociación es la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artº 5º.- DURACION

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artº 6º.- FINES

Los fines de Asociación serán los siguientes:

a) Agrupar a aquellos médicos con dedicación al campo de la Neurocirugía y que ejerzan su actividad en Andalucía

b) Contribuir a la elevación del nivel científico de la Neurocirugía dentro de su ámbito de actuación.

c) Estudiar los problemas específicos que plantea el ejercicio profesional de la especialidad en Andalucía, colaborando en su resolución con las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma.

d) Fomentar el intercambio de conocimientos y la colaboración con otras asociaciones médicas especialmente con la Sociedad Española de Neurocirugía, la Sociedad Europea de Neurocirugía y la Sociedad Mundial de Neurocirugía.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

La Sociedad se reunirá, al menos, una vez al año, en una localidad designada por la Asamblea de Miembros Activos a propuesta de la Junta Directiva, con la exposición de trabajos sobre la especialidad, conferencias magistrales, etc. También tendrá lugar, al menos, una Reunión Administrativa para conocer los asuntos internos de la Sociedad, a la que tendrán acceso, con voz y voto, los miembros activos. Otras Reuniones dentro del mismo año podrán ser fijadas por la Junta Directiva, dando cuenta de ellas a los Miembros con la debida antelación. Estas Reuniones, Congresos, Jornadas, Cursos y Asambleas podrán celebrarse en formato presencial, online e híbridas, con la aprobación previa de toda la Junta Directiva.

A las Reuniones podrán asistir:

Como adheridos aquellas personas especialmente invitadas por la Junta Directiva para presentar trabajos y tomar parte en las discusiones.

Igualmente desarrollará las siguientes actividades:

Solicitar entrevistas con las autoridades sanitarias y universitarias.

Realizar publicaciones y otras formas de difusión científica.

Apoyar intercambios de especialistas.

SECCIÓN 1º

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos y podrán celebrarse en formato presencial, online e híbridas, con la aprobación previa de toda la Junta Directiva.

Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados por proceder a la convocatoria dela Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º.- FORMA DE CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea , la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse al menos una vez al año, podrá celebrarse en formato presencial, online e híbrida, con la aprobación previa de toda la Junta Directiva, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, que podrá celebrarse en formato presencial, online e híbrida, con la aprobación previa de toda la Junta Directiva, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.- Aprobación del cambio de domicilio.

Artº 12º.- QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O PRESENTACIONES

La presentación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

SECCIÓN 2º

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de ocho miembros y un máximo de diez miembros.

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva constará de los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero y vocales.

La duración de estos cargos será de dos años para el Presidente, Secretario y Tesorero. El Vicepresidente, Vicesecretario y el Vicetesorero ocuparán su cargo durante un año, accediendo a Presidente, Secretario y Tesorero al final de este periodo. Finalizados los dos años reglamentarios en estos puestos, volverán durante un año más a sus primitivos cargos de Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero. No se podrá elegir para un mismo cargo a ningún miembro saliente.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 17º.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, debiendo ostentar la condición de socio.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios numerarios en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.

Convocada la Asamblea General Extraordinaria para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

La renovación de los miembros salientes de la Junta Directiva, normalmente Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero, será realizada por votación directa y secreta de la Asamblea General de Miembros Activos y sobre las candidaturas propuestas por la Junta Directiva en activo o por un mínimo de un tercio de los miembros presentes.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 19º.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y cantidades públicas y privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y afirmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artº 21º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artº 22º.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d) La llevanza de los libros de contabilidad.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 23º.- DE LOS VOCALES

Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fuesen asignadas.

Artº 24º.- APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituya.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalando en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3

DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ÓRGANOS

Artº 29º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la valida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación. Se distinguen seis tipos de Socios o Miembros, para acceder a cuya condición se precisan los requisitos que se indican.

Miembros Activos: Podrán ser aquellos especialistas en Neurocirugía que se dediquen a la práctica de esta especialidad dentro de Andalucía y sin limitación de número.

Los aspirantes a Miembros Activos deberán acreditar un periodo mínimo de cinco años en la formación de la especialidad, de los cuales, tres por lo menos en un Servicio acreditado en España. Deberán haber presentado un trabajo en una Reunión de la Sociedad Andaluza de Neurocirugía o de la Española de Neurocirugía. La propuesta de admisión de Miembro Activo debe ser avalada por escrito por un Miembro Activo.

En el caso de que el solicitante haya hecho su formación en el extranjero, deberá acreditar su estancia durante tres años en un Servicio español o cinco años de actividad neuroquirúrgica en España. Será preciso que haya presentado dos comunicaciones a dos reuniones anuales de la Sociedad Andaluza o Española de Neurocirugía. Su petición de ingreso irá avalada por escrito por dos Miembros Activos de la Sociedad.

General de Socios.

El solicitante deberá enviar al Secretario de la Sociedad Andaluza de Neurocirugía la siguiente información:

1º.- Solicitud de Admisión con constancia de Nombre, Apellidos, Dirección, Postal, Teléfono, Fax, E-mail.

2º.- Carta o cartas de presentación.

3º.-«Currículo vital», en el que conste el año de la Licenciatura y justificantes de las diversas etapas de su especialización. De su cargo o puesto actual. De la asistencia con presentación de trabajos en Reuniones previas de la Sociedad, así como también de cuantos datos considere el solicitante de interés para que la Junta Directiva pueda evaluar su caso.

En el caso de que los aspirantes sean ya Miembros de la Sociedad Española de Neurocirugía, sólo necesitarán acreditar dicha condición y unirla a la solicitud de admisión.

Miembros Honorarios: Aquellas personas destacadas en Neurocirugía o Ciencias Afines que han contribuido al progreso de la Especialidad.

Miembros Correspondientes: Aquellos neurocirujanos nacionales o extranjeros que por distinción o asistencia a nuestras reuniones se consideren merecedores del título.

Asociados: Aquellos neurocirujanos que ejerzan su actividad en Andalucía y que por alguna razón no cumplan los requisitos para acceder a Miembros Activos.

Miembros adheridos: Podrán ser miembros adheridos aquellos médicos que se encuentren en período de formación neuroquirúrgica y que hayan terminado el primer año del período de formación de MIR. Tendrán las mismas obligaciones que los miembros activos, pero no podrán ocupar puestos directivos ni ejercer derecho a voto. Junto con la solicitud, que tendrá los mismos plazos que los marcados para los miembros activos, y en la cual figurará su domicilio, lugar de trabajo y los datos de su cuenta bancaria, enviarán cartas de presentación de dos miembros activos de la Sociedad.

Miembros Jubilados: Aquellos Miembros activos que pasen a situación pasiva o inactividad laboral tras haber alcanzado la edad máxima de ejercicio de la actividad se convertirán en Miembros Jubilados, teniendo los mismos derechos y obligaciones que los Miembros activos  y estarán exentos de pagar la cuota de socio.

La admisión de Miembros Honorarios, Correspondientes o Asociados será propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General de Socios.

Si algún Socio Activo desea proponer a alguna persona como Miembro Honorario, Correspondiente o Asociado, deberá dirigirse al Secretario, el cual, una vez analizada la misma, a presentará a la Junta Directiva para que esta la plantee a la Asamblea General.

Las propuestas de nuevos Socios, aceptadas por la Junta Directiva, serán comunicadas a la Asamblea General de Socios para obtener su ratificación con el voto favorable de los dos tercios de sus Miembros.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del asociado.

b) Por impago de tres cuotas.

c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos

válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiese perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.

Artº 33º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General , de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respecto a igual derecho del resto de los socios.

Artº 34º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas Sociales, se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de quince mil pesetas (noventa euros).

Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias, cuya cantidad será fijada anualmente.

b) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizara el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea Genera, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalice el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

Artº 39º.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artº 40º.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidaciones, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

e) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, pasará al Patrimonio de Protección Social del Consejo General de Colegios Médicos de España.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.